La Constitución de Cádiz de 1812, cuyo segundo centenario de su promulgación
celebramos el próximo día 19, tiene un valor mítico para los demócratas
españoles, por cuanto es la primera expresión legislativa del liberalismo
español, y es símbolo de libertad.
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En estos tiempos, en los que la actividad política y los políticos
son percibidos como problema en la sociedad, y sus índices de popularidad
son tan escasos, es necesario decir que la promulgación de esta primera
Constitución española no fue indiferente ni a los españoles peninsulares ni
a los hispanoamericanos ni a Europa, y no situó como tercer país con una
constitución escrita tras EE.UU. y Francia; y lo hace sin disparar ni un
solo tiro entre españoles –gran hazaña conociendo nuestra historia-.
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Art. 10.
El territorio español comprende en la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León,
Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las
islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
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Frente a la Carta Otorgada promovida por Napoleón en Bayona, los
ilustrados liberales españoles fueron capaces de elaborar un texto en el
que los individuos, libres e iguales por naturaleza, renunciaban a parte de
sus libertades para constituir un Estado y una sociedad a través del pacto
social, siguiendo el pensamiento de Rousseaou, que convertía en ciudadanos
a los, hasta entonces, súbditos de reyes absolutistas, incluidos los
habitantes libres de América, de tal forma que ya en el artículo 1º del
Capítulo Primero se dice.
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“La nación española es la
reunión de los españoles de ambos hemisferios”
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Las Cortes, como representantes de la soberanía nacional, se
convertían en el verdadero centro político del Estado, asumiendo su
dirección política y los territorios de ultramar alcanzaban su
correspondiente representación.
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Art. 13.
El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bienestar de los
individuos que la componen.
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Soberanía nacional, separación de poderes y derechos individuales
son el frontispicio de esta constitución. Junto a los anteriores conceptos
está la liquidación de la Inquisición y de los restos del feudalismo, y algún punto negro como la no abolición de la esclavitud.
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Se elaboró en un difícil momento para la nación española, en el
contexto de la guerra de la Independencia (1808-18014), lo que explica que muchos de los diputados fueran suplentes, y sin la presencia del Rey,
ausente desde el mes de abril de 1808, que engañado o por ambición o,
sencillamente, poco inteligente frente a Napoleón pasó seis años en una
“prisión” dorada en Francia mientras los españoles se batían con el
ejército francés.
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Art. 366.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a
leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que
comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
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A pesar de ello, todo se hace en nombre del Rey aunque se le añade
que lo es también por la Constitución:
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Don Fernando VII, por la gracia
de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las
presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado
y sancionado la siguiente
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La Constitución se promulgó desde la legalidad de la época, es decir, por quienes
eran los legítimos representantes, acordándola conforme a las normas
procesales del momento.
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Su vigencia, también por la “gracia del rey” fue de tan sólo dos
años, desde su promulgación hasta el 19 de marzo de 1814, cuando Fernando
VII vuelve a la España que le había salvado el reino y la deroga.
Posteriormente, se restableció durante el Trienio Liberal (1820-1823), y,
más tarde, durante el breve período en 1836-1837, bajo el gobierno
progresista que preparaba la Constitución de 1837. Siempre breve su vigencia, fue el germen que liberal que se desarrollará en el segundo tercio del siglo.
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Art. 371.
Todos los españoles tienen libertad de
escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia,
revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las
restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.
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